Resumen:
El 4 de octubre de 2002, se acercó a la delegación Policial Hilaria Quispe Llalla, en compañía de su pequeña con iniciales E.A.Q, y denunciando que la menor fue ultrajada por su conviviente Vicente Lázaro Rodríguez, quien la forzó a mantener relaciones sexuales desde el mes de marzo de dicho año, y que, en consecuencia, de estos sucesos, se encuentra en el segundo trimestre de gestación.
El culpable fue puesto a disposición de las autoridades, en donde reconoció haberse involucrado físicamente con la menor, sacando a relucir que cada una de las relaciones que mantenía con ella eran permitidas, y que no había peligro, ni brutalidad contra ella.
Con fecha 5 de octubre de 2002, se registró la denuncia penal contra “Filomeno Vicente Lázaro Rodríguez”, por la supuesta realización del ilícito contra la “la Libertad” – “Violación de la Libertad Sexual” – “Violación Sexual de menor de Catorce Años”, en perjuicio de la menor E.A.Q., ilícito ubicado en el "artículo 173º, inciso 3, último pasaje del Código Penal, rectificado por la Ley N.º 27472".
El 5 de octubre de 2002, el Juez Penal emitió el auto de “apertura de instrucción”, mediante el cual abrió instrucción vía proceso ordinario contra el “Filomeno Vicente Lázaro Rodríguez”, y otorgo un mandato de arresto contra el procesado.
El 21 de mayo de 2003, la Sala Penal Superior, explicó el Auto de Apertura de Instrucción, con la razón de que la conducta denunciada este sujeto según lo dispuesto en el "artículo 173º, numeral 3 y último pasaje del Código Penal, por la Ley Nº 27507". De igual manera, proclamó que existe legitimidad para acudir a juicio contra el detenido, marcando día y hora para comenzar la audiencia que se llevara en privado, se designó defensor público para el inculpado, en caso de que no lo tenga voluntariamente.
Finalizado el juicio, “la Sala Penal Superior” el 1 de agosto de 2003, condenó a “Filomeno Vicente Lázaro Rodríguez” como culpable, de “violación sexual” de la menor registrada con el código N.º 461-2002, así como también a purgar treinta años de cárcel, establecieron la suma de cinco mil nuevos soles de reparación civil que deberá ser desembolsado en beneficio de la menor víctima y solicito que previa evaluación mental, el condenado sea ingresado a un tratamiento de ayuda, para trabajar en su readaptación a la sociedad.
Tras leída la sentencia, el condenado interpuso “recurso de nulidad” y se le concedió el plazo legalmente necesario para probar su pretensión, mientras que el Fiscal se mostró conformidad con el fallo.
El 26 de mayo de 2004, tras la valoración del Fiscal Supremo, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema pronunció la nulidad de la sentencia probada, en la medida que obligaba a treinta años de reclusión y, modificándola, obligaba a diecisiete años de reclusión; incorporó la sentencia y fijó como provisión cuánto trescientos nuevos soles cada mes por el menor resultado del accionar delictivo sentenciado.